Artículo VI – Departamento Judicial
podrá nombrar a cualquiera de los jueces de distrito del estado, o a cualquiera de los jueces de la corte suprema cuando no esté disponible un juez dentro de plazo razonable, para celebrar sesiones en cualquiera de los distritos, y dos o más jueces podrán ejercer sus funciones en cualquiera de los distritos o condado separadamente o a la misma vez. C. Si se descalifica a cualquiera de los jueces de distrito y éste no pueda conocer una causa o si culquiera de los jueces no pudiere disponer de la causa sin demora en el distrito, el presidente de la corte suprema podrá nombrar a cualquier juez de distrito, juez de la corte de apelaciones, o juez de la corte suprema de Nuevo México que esté jubilado, siempre que tenga el consentimiento de dicho juez para conocer, dictar fallo y para desempeñar la función como juez pro tempore en dicha causa. D. Si se descalifica a cualquiera de los jueces y éste no pueda conocer cualquier causa en el distrito, las partes en dicha causa, o sus abogados con poderes en dicha causa, podrán elegir un miembro del colegio de abogados para que decida y actúe como juez pro tempore en dicha causa. (Según
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