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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/75

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Artículo VI – Departamento Judicial

modificaciones aprobadas por el pueblo el 8 de noviembre 1938 y 7 de noviembre 1978.) Sección 16. [Corte de distrito; jueces adicionales, delineación de distritos.] La asamblea legislativa podrá aumentar los jueces de distrito en cualquiera de los distritos judiciales, y serán elegidos o nombrados como los otros jueces en el mismo distrito. En cualquiera de las sesiones después de que se publique el censo de los Estados Unidos en el año mil novecientos veinte, la asamblea legislativa podrá cambiar de orden los distritos del estado, podrá aumentar el número de los mismos, y disponer que haya un juez de distrito para cualquier distrito adicional. (Según fue modificada por el pueblo el 8 de noviembre 1988.) Sección 17. [Corte de distrito; compensación de los jueces.] La asamblea legislativa podrá disponer, por ley, la compensación de los jueces de la corte de distrito. (Según fue modificada por el pueblo el 15 de septiembre 1953.)

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