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nian las otras ciudades e villas de las nuestras Indias e como la nuestra merced fuesse.

E nos, acatando lo susodicho, tobismoslo por bien, e por la presente hacemos merced e queremos y mandamos que agora e de aquí adelante la dicha ciudad de la Concibicion aya e tenga por armas conocidas un escudo, que aya en él un Aguila negra en campo de oro, y por arriba un sol de oro encima la cabeza de la dicha Aguila, y a los piés una luna de plata, y a los lados cuatro estrellas de oro e dos ramos de azucenas de flores en campo azul, segun que está señalado e figurado en un escudo o tal como éste, las cuales dichas armas damos a dicha ciudad por sus armas e divisa señalada, para que las pueda traer e poner, e diga e ponga en sus pendones, sellos y escudos, vanderas y estandartes, y en las otras partes e lugares que quisieren e por bien tubieren, segun e como e de la forma e manera que las ponen e traen las otras ciudades de nuestros Reynos, a quien tenemos dados armas e divisas.

E por esta nuestra carta mandamos al Sereníssimo Príncipe Don Felipe, nuestro mui caro e amado hijo e nieto, e mandamos a los infantes mui caros hijos y hermanos, e a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Maestres de Ordenes, Priores, Comendadores e sus comendadores, Alcaides de los Castillos, e cassas fuertes e llanas, e a la de nuestro Consejo, Presidentes e Oydores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles; Mexinos, Prebostes, veinte e cuatro; Regidores, Jurados, Cavalleros, Escuderos, e qualesquiera homes bucaros de todas las ciudades, villas e lugares de los dichos nuestros Reynos y señores e de las