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CRÓNICAS
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DON MANUEL MACÍAS Y CASADO,

TENIENTE GENERAL DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE ESTA ISLA, ETC., ETC.

HAGO SABER: Que habiéndose levantado algunas agrupaciones o partidas, que sin bandera co- nocida unas, y titulándose otras auxiliares de las tropas invasoras, merodean por los campos y pueblos desguarnecidos, sembrando la alarma y el desasosiego entre los habitantes pacíficos, y decidido como estoy a ser inflexible con los que en las pre- sentes circunstancias atenten o puedan atentar a la seguridad de cosas y personas, ORDENO Y MANDO: ARTÍCULO 1.º Todo el que tenga en su poder armas de tuego, municiones y ar- mas blancas, que por su forma y condiciones no deban considerarse como de tra- bajo y no pertenezca al Ejército o a sus batallones o compañías de voluntarios que conservan aún su organización, las entregarán en el término de tres días, a contar desde la publicación de este BANDO, en cada pueblo, a la autoridad militar del punto de su residencia, y de no haberla, al alcalde de la jurisdicción, en la inteligen- cia de que el que no lo haga, será tratado como reo de delito contra el orden pú- blico y juzgado con todo el rigor de la ley. ARTÍCULO 2.° Las partidas o grupos armados que sin la competente autorización se levanten en el distrito, serán disueltas con las armas por la fuerza pública, y los que las formen serán juzgados en procedimiento sumarísimo y considerados como reos de los delitos de traición, rebelión, contra el derecho de gentes, devastación o saqueo, según los casos, aplicándoles el Código de Justicia militar, cualquiera que sea su condición, sin que les sirva de disculpa ni pretexto el haber sido obligados a formar parte de dichos grupos y sin perjuicio de las responsabilidades en que pue- dan incurrir por los demás delitos de carácter común o militar que cometan. ARTÍCULO 3.° Los que aisladamente violen tregua, armisticio, capitulación y otro convenio celebrado con el enemigo; los que maltraten a los prisioneros, los que ata- quen hospitales, los que destruyan templos, bibliotecas, archivos, acueductos y vías de comunicación; los que ofendan a un parlamentario; los que destruyan, inutilicen o substraigan libros, registros y otros documentos de interés que pertenezcan a las Autoridades, Cuerpos o dependencias del Estado y los que despojen a los heridos o prisioneros de sus efectos, serán también juzgados por el mismo procedimiento su- marísimo, aplicándoles el Código militar aunque no pertenezcan al Ejército. Puerto Rico, 15 de agosto de 1898. MACÍAS. Después del 18 de octubre, patrullas de caballería americana persiguieron sin tregua a los revoltosos, y últimamente, creado ya el cuerpo de Policía insular, am- bas fuerzas, en combinación, restablecieron el orden en todas las jurisdicciones.