Página:Crónica de la guerra hispano-americana en Puerto Rico.djvu/696

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APÉNDICE NUMERO 20

Protocolo.

William R. Day, secretario de Estado de los Estados Unidos, y su excelencia monsieur Cambon, embajador extraordinario y plenipotenciario de la República francesa en Washington, habiendo recibido respectivamente, al efecto, plenos pode- res del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente a las cuestiones abajo designadas, que tie- nen por objeto el restablecimiento de la paz entre los dos países, a saber:

Artículo l.° España renunciará a toda pretensión a su soberanía y a todos sus derechos sobre Cuba.

Art. ; .° España cederá a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales^ así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.

Art. 3.^ Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de paz, que deberá deter- minar la intervención [controle)^ la disposición y el gobierno de las FiHpinas.

, Art. 4.^ Itspaña evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los dos Gobiernos noajbrará comisarios en los diez días que seguirán a la firma de este Protocolo, y los comisarios así nom- brados deberán, en los treinta días que seguirán a la firma de este Protocolo, encon- trarse en la Habana, a fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación ya men- cionada de Cuba y de las islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos Gobier- nos nombrará igualmente, en los diez días siguientes al de la firma de este Protocolo, otros comisarios que deberán, en los treinta días que seguirán a la firma de este Pro- tocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, a fin de convenir y ejecutar los de- talles de la evacuación, antes mencionada, de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.

Art. 5-^^ Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de la paz cinco comisarios a lo más, por cada país; los comisarios así nombrados deberán encon- trarse en París el primero de octubre de mil ochocientos noventa y ocho, lo más tarde, y proceder a la negociación y a la conclusión de un Tratado de paz; este Tra- tado quedará sujeto a la ratificación con arreglo a las formas constitucionales de cada uno de ambos países.

Art. ó. Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán suspenderse las hostilidades en los dos países, y a este efecto se deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos a los jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.

Hecho en Washington, por duplicado, en francés e inglés, por los infrascritos que ponen al pie su firma y sello^ el |2 de agosto de 1898. — ^Jules Cambon. — William R. Day, ^ '