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DE LA SANCIÓN. no Congreso, a la asamblea convocada; y ésta debía dictar no una Constitución —que las constituciones no se dictan, se nace con ellas o se las forma y adquiere con el andar de los tiempos,— sino un PLAN DE GOBIERNO, el verdadero, el único, el propio nombre de la ley que usualmente se conoce con aquel otro.

Su sinceridad resalta en la amplitud de la convocatoria: todas las parroquias, todas las corporaciones debían concurrir a la Asamblea por medio de su Diputado, y éste debía ser elegido según el leal saber y entender de las Corporaciones y Parroquias electoras, sin Reglamento alguno dictado de antemano, el cual Reglamento no es ni ha sido nunca otra cosa que Decreto de imposición de quien lo da , so pretexto de establecer el orden y garantizar la libertad de la elección. Cada uno debía proceder como fuera más de su gusto, y elegir a quien quisiera, sin cortapisa alguna de edad, posición económica o estado. Y así ocurrió la elección, y tanta fué en ella la libertad, que se dió el caso de que hubo sección territorial, como la de Jima, qve sin ser convocada ella misma, como sección independiente, se consideró tal, y eligió y mandó su Diputado, Don Juan Crisóstomo Zhuño, al Consejo de la Sanción. Se ha salvado de las injurias del tiempo y el olvido un solo ejemplar original del oficio circular en que Vázquez de Noboa convocó a las elecciones. Es el oficio dirigido al Teniente Político de Baños. Por lo que toca a las mismas Actas Electorales, con excepción de la correspondiente a la Milicia y la referente a Don Juan Jaramillo, que firma el Plan de Gobierno, ignorándose en cuya representación concurriría,