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CAPITULO II

EL SUFRAGIO

La Ley bzisica de nuestro sistema electoral es la llamada “Ley Saenz Pefia”, N9 8871, del 13 de febrero de 1912. El Pre- sidente Saenz Pefia, ante las constantes reclamaciones de ga- rantias electorales, envié al Congreso el proyecto de dicha ley que marcé la iniciacién de una etapa en la vida clemocratica del pais. F ué reglamentada el mismo afio y modificada por la Ley N9 11.738.

Por estas leyes se reconocen como electores a los ciudadanos varones, sin tomar en cuenta a las mujeres, aunque no figuran de manera expresa, entre los excluidos del padrén electoral, por razén de incapacidad.

En virtud de la Ley N9 13.010 del 23 de septiembre de 1947, se otorgan a las mujeres los mismos derechos politicos que a los hombres.

20.—VOTO FEMENINO. LEY 13.010

Articulo 1°—Las mujeres argentinas tendrém los mismos derechos politicos y estarén sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2‘-’—Las mujeres extranjeras residentes en el pais tendrén los mismos derechos politicos y estaran sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las le- yes a los varones extranjeros.