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LA CIUDADANA 39

ciudadania de origen; los nacidos en legaciones y buques de guerra de la Repfiblica y los nacidos en mares neutros bajo pabellén argentino.

23. — CIUDADANOS NATURALIZADOS

Son los hombres y mujeres de 18 afios cumplidos de edad, que hubieran adquirido la nacionalidad argentina por natura- lizacién, obteniendo la “Carta de Ciudadania”. La ley de elec- ciones nacionales adopta la edad de 18 afios. En otros paises la edad requerida es de 21 afios, Como también lo fijaban las leyes nacionales de 1857 y 1859. En la de 1863 ya se adopté la edad de 18 afios.

24.—ENROLAMIENTO DE LOS CIUDADANOS

Todo ciudadano esté obligado ha enrolarse dentro de los siete meses de cumplidos los 18 afios de edad, concurriendo a la oficina enroladora del lugar del domicilio, llenando los requisites fijados por la ley 11.386.

Los ciudadanos que no cumplen con la obligacién de enro- larse son considerados infractores y se les imponen sanciones de carécter militar.

25.—ENROLAMIENTO DE LAS CIUDADANAS

Las mujeres argentinas o naturalizadas de 18 afios cum- plidos deberan enrolarse dentro de los 18 meses de promul- gada la Iey 13.010, es decir, a partir del 23 de septiembre de 1947, la primera vez (art. 59 Ley 13.010).

Ha sido aprobada en la Cémara de Diputados, una modifi- cacién a dicha ley, a fin de que no figure en los padrones electorales, la edad de las ciudadanas.