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LA CIUDADANA 71

Prestar acuerdo al Presidente para nombrar los magistra- dos de la Corte Suprema y demés tribunales inferiores; minis- tros plenipotenciarios, encargados de negocios, altos jefes del Ejército y la Armada y formular ternas para que el Presidente designe obispos.

80. — PRIVILEGIOS PARLAMENTARIOS

Con el fin de asegurar el libre desempefio de las funciones del Congreso, la Constitucién ha concedido a ambas Cémaras y a sus miembros derechos especiales.

Pueden juzgar Ia conducta de sus miembros y aplicarles sanciones disciplinarias; llamar a los Ministros del Poder Eje- cutivo para las explicaciones e informes; hacer investigacio- nes, etc.

81. — IN MUNIDADES PARLAMENTARIAS

Para asegurar la libertad de opinién de los legisladores, la Constitucién en su articulo 60 les asegura su inmunidad, puss en virtud de ellas, “ningfin miembro puede ser acusado, inte- rrogado judicialmente; ser molestado por las opiniones 0 dis- cursos que emita en el desempefio de su mandato de Legis- lador”.

Tampoco pueden ser arrestados con excepcién de que se los sorprendiera “in fraganti” delito.

Ya se hizo referencia a las excepciones de reclutamiento de tropas y contribuciones que corresponden a la Cémara de Diputados.

Los particulares pueden también presentar proyectos de leyes, pero se requiere para que sean tratados, que los haga suyos un législador.