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80 LUCILA DE CREGORIO LAVIIE‘.

De esta sentencia se puede recurrir ante la Cdmara de Apelaciones en lo Criminal 0 Correcional.

101. — J URISDICCION CORRECCIONAL

Los jueces en lo correccional entienden en los delitos en que se presume que la pena sea menor de un afio de prisién 0 mil pesos de multa. Sus resoluciones son apelables ante la Cémara de Apelaciones en 10 Criminal y Correccional. Ante los jueces en lo correccional se apelan las resoluciones de la Policia o la Municipalidad y cuando la pena impuesta excede de 5 dias de arresto o $ 20 de multa.

102.——JUSTICIA DE PAZ LETRADA

Llamada también de “Menor cuantia” entiende en los asuntos civiles y comerciales cuyo monto o valor cuestionado no excede de 3.000 pesos. Entiende asi mismo en los cobros cle alquileres y desalojos, cualquiera sea el monto del arren- damiento, haya o no contrato escrito; en las pequefias quie- bras; en los concursos civiles de hasta $ 10.000 y en las su- cesiones cuyo haber hereditario no sobrepase de 5.000 $.

Los términos procesales son breves y el trémite més sim- ple, de predominio verbal y actuado, es decir, aporténdose la prueba en audiencias a las que deben comparecer las partes y los testigos.

Las sentencias son apelables ante la Cémara de Paz Le- trada, salvo los juicios menores de $ 200 que solo pueden apelarse en determinados casos.

103. — J USTICIA DEL TRABAJO

Serén de competencia de la jurisdiccién del trabajo las causas que se suscitcn entre empleadores y trabajadores por