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una audiencia, dicta sentencia. Si las partes estén discon- formes con la sentencia pueden apelar ante la Cdmara de Ape- laciones, siempre que el ju.icio sea mayor de mil pesos.
106.——TRIBUNAL DE FALTAS
Se denominan contravenciones o faltas a las violaciones a las ordenanzas Municipales 0 de Policia.
Para juzgarlas en la Capital se ha creado el Tribunal de Faltas a cargo cle jueces nombrados por el Intendente Mu- nicipal. Aplican arrestos, multas, comisos, clausuras e in- habilitaciones.
107.—JUSTICIA ORDINARIA 0 LOCAL DE LAS PROVINCIAS
Cada Provincia tiene la facultad de administrar su pro- pia justicia, de acuerdo a los arts. 5, 104» y 105 de la Cons- titucion Nacional, por los que conservan todos el poder no delegado expresamente a la Nacion.
Las provincias han organizado su regimen judicial de la manera que han considerado mas adecuada, aunque se asemeja mucho a la de la Capital. La justicia ordinaria 0 local de cada provincia entiende en todos los asuntos que no sean de competencia federal.