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bía nombrado como interesado y por no poderlo hacer S. E. de oficio; me contestó dicha señora ser cierto cuanto le decía, pero que le era forzoso consultar con su abogado, y que en el día me con- testaría ; añadíle que fuese por un boleto firmado de su mano, a cuyos puntos me había de ceñir para la extención del instrumento; y en esa misma noche, por medio de un criado, y bajo de sobre escrito, me remitió el papel que exhibo con la carpeta rubricada por mí. Y para que conste en virtud de lo mandado en el antecedente superior decreto lo signo y firmo en Buenos Aires a 7 de julio de 1804. (Firmado) Pedro de Velasco.
Que aunque no rehuso que mi hija se case, sino que antes lo deseo; pero mirando por su bien, y por el mío, como debo, no puedo convenir gusto- saen que lo haga con don Martín Thompson, pues basta que su padre, que tanto juicio y cono- cimientos tenía, y tanto la amaba como hija única, lo haya rehusado en vida; y además de eso sien- do Thompson pariente bastante inmediato, sin las calidades que se requieren para la dirección y gobierno de mi casa de comercio, por no habérsele