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para creer yo no sea capaz de sujetarme a ello y a adquirir cuantas luces me sean necesarias a su más cabal desempeño.

Mas al fin, todo esto no significa otra cosa que un puro empeño, a fines particulares de conve- niencia propia, que jamás deben traerse a consi- deración por los padres para impedir los matri- monios de sus hijos, según he reflexionado al principio, y mucho más cuando no se fundan en antecedente alguno que den la más leve verosi- militud a sus recelos, temores y pronósticos. En esta virtud :

A V. E. pido y suplico se digne expedir la re- solución oportuna con arreglo a mi solicitud, en justicia que implora de la justificada bondad de V. E.

Excelentísimo señor :

(Firmado) Martín Thompson.

Buenos Aires, 20 de julio de 1804.

Vistos, y atendiendo a que por parte de doña Magdalena Trillo no se ha expuesto causa alguna, justa y racional, que sea capaz de impedir por de- recho la celebración del matrimonio que intenta