Si se ofreciére la ocasión de haverse de hallar en la Junta alguno, que no sea Académico, se le dará el lugar conforme à su calidád y grado, en esta forma. A los Arzobispos, Obispos, Grandes de España, y Embaxadores de Corónas, se dará assientos à los lados del señor Directór, ò Presidente, fuera del cuerpo de la Académia. Y à los Abádes, Prelados de Religiones, Títulos, Enviados, y Caballeros notórios, en los lugáres immediatos al Decáno.
Fenecido el Diccionario (que como vá expressado en el Capítulo priméro, debe ser el primer objéto de la Académia) se trabajará en una Grammática, y una Poética Españólas, è História de la léngua, por la falta que hacen en España. Y en quanto à la Rhetorica, podrá excusarse de trabajar de nuevo, porque hai bastante escrito.
Y como las obras de puro ingénio son regularmente de la jurisdicción de la eloqüéncia: pues esta mira, no solo a las palabras, sino à los conceptos, se encargará la Académia de examinar algunas obras de Prosa, y Verso, para proponer, en el juício que haga de ellas, las reglas que parezcan mas segúras para el buen gusto, assi en el pensar, como en el escribir.
Demás de esta ocupación, que ha de ser la contínua de la Académia, se encargará cada mes à un Académico, à elección del señor Directór, que escriba sobre el assunto que quisiere, un Discurso en Prosa, ò Verso, para leer en la Junta: con la adverténcia de que no ha de poder extenderse à mas de lo que se pudiere leer en media hora: y que de los doce que tocan à cada año, han de ser algunos sobre assunto sagrado.
Las obras particulares de los Académicos, que se escribieren para dár al público en léngua Castellana, se examinarán (si ellos gustáren) en la Académia, por lo que mira al estílo: y no haviendose visto, y aprobado por ella, no se permitirá al Autór ponga el título de Académico, aunque la obra sea solamente la aprobación de un libro, siendo en Castellano; porque si fuesse en otra léngua, podrá ponerle fin esta circunstáncia, respecto de no ser del institúto de la Académia.