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Página:Diccionario de autoridades. Tomo I.djvu/40

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ESTATUTO V.

Si alguna Persóna de fuera de la Académia quisiere se vean en ella sus obras, se procurará excusar, por no distraherse de la ocupación própria; pero si fuere necessário verlas, se dirá simplemente, y en pocas palabras, lo que pareciere à la Académia solo de su estílo, sin hacer censúra formál.

ESTATUTO VI.

Atendiendo à que la revision de este género de obras (que podrán ser dilatadas) distrahería mucho à la Académia de su fin principál: se establéce, que el modo de examinarlas sea remitiéndolas priméro à la censura de tres Académicos, que con todo cuidado las examinen, y annoten lo que juzgaren se debe emendar, è informando de todo à la Académia por escrito, se resuelva en la Junta lo que sobre cada repáro se debiere executar: y arregladose enteramente el Autór à la decissión de la Académia, se le dé la aprobación, por certificación del Secretário: la qual podrá imprimir al princípio de la obra, si quisiére. Y en caso de que el Autór no ceda al dictámen de a Junta, de ningun modo se le dará.

Y vistos, y examinados estos Estatútos por el Directór, y Académia Real Españçola, en este dia, los aprobamos en todo, y por todo, para que se observen de aqui adelante, con la mayor puntualidad, para el buen gobierno de esta Académia, en conformidad de lo resuelto por su Magestad, y expressado en su Real Cédula de tres de Octubre del año próximo passado. Y en su virtud assi lo establecemos, firmámos, y mandámos sellar con el sello mayor de nuestra Académia, en Madrid à 24 de Enero de 1715. El Marqués de Villéna, Directór. Don Vincencio Squarzafigo Centurión y Arrióla, Académico Secretário.

20 Con las novedades referidas se iban agregando algunos sugétos à los priméros, que havían sido como fundadóres: y porque sería penóso referir con distinción los acuerdos de la Académia, en que se recibieron las Persónas que la han compuesto, y compónen: pues en doce años han sido muchos los admitidos, algunos los que han pagado el tribúto común de los mortáles, y no pocos à los que elservício de su Magestad, ò particulares interesses han obligado à hacer ausencia de Madrid, ò à freqüentar mui poco la assisténcia à la Académia: ha parecido mejor poner aqui lista de los Académicos recibidos despues de los fundadóres, con notícia de los dias en que fueron recibidos, y de las ausencia que cada uno ha tenido, que es como se sigue.

Don Adrian ComminK, Arcediano y Canónigo de Salamanca, y Agente General de las Iglésias de España. Fué admitido en 16. de Octubre de 1713.

Don Juan de Villademoros Rico y Castrillon, Abad, y Cura próprio que fué de Santa Maria de Dornélas, y despues de San Adriano de Meder en el Obispado de Tuy. En 13. de Noviembre de 1713. y falleció en 20. de Abril del año de 1723.