Ciencias exactas, físicas y naturales, que declaro igual en categoria y prerogativas á las academias Española, de la Historia y de San Fernando.
Art. 2.° Declaro suprimida la actual academia de Ciencias naturales de Madrid.
Art. 3.° La Real academia de Ciencias exactas, físicas y naturales se compondrá de 36 académicos, número que ha de tener siempre completo, proveyendo cada vacante que ocurra en el término improrogable de dos meses.
Art. 4.° Por esta sola vez nombraré Yo la mitad del número de académicos prefijado en el Artículo anterior, los cuales, reunidos bajo la presidencia de aquel que Yo tenga á bien señalar, procederán á elegir los 18 académicos restantes. Mi ministro de Comercio, Instruccion y Obras públicas procederá á instalar la academia luego que se halle completa.
Art. 5.° En lo sucesivo la academia elegirá siempre los individuos que hayan de completarla.
Art. 6.° La academia Real se ocupará inmediatamente, despues de su instalacion, en formar sus estatutos, que someterá á mi Real aprobacion.
Art. 7.° Se incluirán en el presupuesto de Instruccion pública que ha de someterse á la deliberacion de las Córtes las cantidades necesarias para que la Real academia de Ciencias pueda cumplir debidamente con los objetos de su instituto.
Dado en Palacio á 25 de Febrero de 1847.— Está rubricado de la Real mano.—El ministro de Comercio, Instruccion y Obraspúblicas, Mariano Roca de Togores.
ACADEMIA DE MEDICINA. Se creó en 1731; continuó sin reforma alguna hasta el año 1830 en que se le dió otra forma y se generalizó en otras provincias.
ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION. La necesidad de introducir en la administracion un espíritu civilizador hizo