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Esto trae consigo el establecimiento de un programa especifico y autónomo de liberación aplicable a determinados grupos o lineas de productos industriales.

Los acuerdos de complementación podrán contener, entre otros "Cláusulas destinados a armonizar los tratamientos que se aplicarán a las materias primas y a las partes complementarias empleadas en la fabricación de éstos productos".

"Las negociaciones de esos acuerdos estarán abiertos a la participación de cualquier Parte Contratante interesada en los programas de complementación".

Tratamiento de la Nación más favorecida.-

En corformidad a esta cláusula, toda ventaja que las Partes Contratantes concedan a cualquier país, ajeno o no a la Zona, se expenderá automáticamente a todos los miembros de la Asociación. Su enunciación cubre toda ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio, cualquiera sea su naturaleza u origen. Igualmente se aplica a los capitales públicos o privados procedentes de la Zona, los que deben recibir un trato no menos favorable al concedido a los productores de terceros países.

Tratamiento en materia de tributación interna.-

En ésta materia los productos originarios de un país contratante gozará en el territorio de otro país miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.

También se trataría de evitar aplicar la tributación, por parte de cualquier Miembro Contratante, u otras medidas a los productos que no se pueden producir en su territorio. Si ello se produce, la parte perjudicada recurrirá a los órganos competentes como la Asociación.

Claúsulas de salvaguardia.-

La primera de éstas cláusulas establece que una parte Contratante podrá ser autorizadas por los demás, para aplicar restricciones a la importación de productos que hayan sido objeto de concesiones cuando, como consecuencias de las mismas, tal importación cause o amenace con causar grave perjuicio a su economía.

Otra disposición estipule que se podrá autorizar a un país miembro de la Zona que haya adoptado medidas restrictivas para conseguir el equilibrio de su balanza de pago con todo el mundo, a aplicarse dentro de la Zona, de preferencia respecto del comercio de productos no incorporados al programa de liberación.

Si cualquiera de éstas situaciones se presentara con carácter de urgencia, el afectado podrá imponer unilateralmente las medidas previstas en este capítulo, sujetas a aprobación posterior por los demás miembro de la Zona, ya que estas normas generales sólo pueden ponerse en vigencia previo acuerdo de todas las Partes.

Estas medidas están autorizadas por un año. Trascurrido dicho plazo, deben realizarse negociaciones tendientes a reexaminar el caso y procurar la eximición de