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restricciones que hubiesen sido impuestas.

Disposiciones especiales sobre Agricultura.-

En conformidad a que la agricultura es uno de los productos básicos de algunos países miembros, estos acuerdos coordinan sus esfuerzos individuales en favor del desarrollo de la agricultura y su comercio, como también, expandir el comercio de los productos agropecuarios, destinados a cubrir los déficit de la producción interna. Mientras se llegan a éstos logros, el Tratado preveé los medios necesarios para dar una adecuada protección a la agricultura.

A tal efecto, una Parte Contratante podrá imponer determinadas restricciones a las importaciones agropecuarias, siempre de que ello no resulte en el país importador una disminución de consumo habitual ni un deterioro de la productividad en la agricultura, por el incrementos de producciones antieconómicas.

Las medidas autorizadas pueden aplicarse en el sentido de limitar las importaciones a lo necesario, a través de restricciones cuantitativas directas, tales como los permisos previos, contingentes, etc. También, pueden dirigirse a nivelar los precios del producto importado con los del producto nacional, mediante sistemas de tributación móvil o de derechos compensatorios, entre otros.

Las restricciones a la importación de productos agropecuarios podrán ser impuesto unilateralmente por el país interesado, pero deberá ponerlos previamente en conocimiento de las demás Partes Contratantes.

Medidas en favor de países de menor desarrollo económico relativo.-

Estas medidas -que deben ser autorizadas en cada caso por todas las Partes Contratantes- comprenden el otorgamiento de ventajas exclusivas destinadas a estimular la promoción de determinadas actividades productivas; condiciones más favorables para ampliar el programa de reducción de gravámenes y otras restricciones; aplicación de medidas adecuadas para corregir eventuales desequilibrios en sus balanzas de pagos; medios para proteger la producción nacional de productos incorporados al programa de liberación que sean de importancia básica para su desarrollo económico; y apoyo y promoción por las demás Partes Contratantes de la asistencia financiera y técnica dentro y fuera de la Zona, para la expansión de sus actividades productivas y para elevar los medios de productividad de determinados sectores.

Organos de la Asociación.-

Para administrar el Tratado y vigilar la marcha de Asociación se crearon los siguientes órganos: la Conferencia de las Partes Contratantes ("La Conferencia") y el Cómite Ejecutivo Permanente ("El Comité").

La Conferencia.-

Es es el órgano supremo de la Asociación, a ella le corresponde trazar en grandes líneas la política de la Zona, examinar la forma en que va siendo llevado acabo