recios, las manos anchas y gruesas, y los dedos cortos, y abultadas las articulaciones; y asi de lo demás.
§ CCLI.
Observe el Pintor el debido decoro: esto es, la conveniencia del acto, trages, sitio y circunstantes, respecto de la dignidad ó bajeza de la cosa que represente; de modo que un Rey tenga la barba, el ademan y vestidura grave, el parage en que se halla que esté adornado, y los circunstantes con reverencia y admiración, y con trages adecuados á la gravedad de una Corte Real: y al contrario las personas bajas deben estar sin adorno alguno, y lo mismo los circunstantes, cuyas acciones deben ser también bajas, correspondiendo todos los miembros á la dicha composición. La actitud de un viejo no debe ser como la de un mozo, ni la de una muger igual á la de un hombre, ni la de este á la de un niño.
§ CCLII.
No se debe mezclar una porción de muchachos con igual número de viejos, ni una tropa de jóvenes con otros tantos niños; ni tampoco una cuadrilla de mugeres con otra de hombres, á menos que las circunstancias de la acción no exigiesen que estén juntos.
§ CCLIII.
Procure el Pintor por lo general, en la composición regular de una historia, hacer pocos ancianos, y estos