el Soberano reconozca Superior: obligarse por el contrato á obedecer á un Señor, es ponerse en plena libertad. Ademas: es evidente que este contrato del Pueblo con tales ó tales personas, seria un acto particular: de donde se sigue que él no podría ser una ley ni un acto de Soberania, y por consiguiente siempre seria ilegítimo.
Añadase á esto que en este caso las partes contractantes obrarian entre sí baxo la ley de la naturaleza, y sin algun fiador de sus empeños recíprocos, lo que repugna de todos modos al Estado civil. El que tiene la fuerza en la mano siendo siempre árbitro de la execucion, seria una cosa ridícula que quisiese dar el nombre de contrato al acto de un hombre que dixera á otro: «Yo te doy todos mis bienes con la condicion de que tú me has de dar lo que te acomode.» No hay mas contrato en el Estado sino el de asociacion, y este excluye los demas, ni se sabria imaginar algun contrato público que no fuese una violacion del primero.