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EL CONTRATO

C A P I T U L O X V I I.


De la institucion del Gobierno.

¿Baxo de que idea hemos de concebir el acto por el qual se constituye el Gobierno? Yo voy á observar que este acto es complexo ó compuesto de otros dos á saber, del establecimiento de la ley y su execucion. Por el primero, el Soberano determina que haya un cuerpo de Gobierno baxo tal y tal forma: es claro que este acto es una ley. Por el segundo, el Pueblo nombra las Cabezas que tengan el cargo del Gobierno establecido. Esta nominacion siendo un acto particular, no es una segunda ley sino solamente una conseqüencia de la primera y una funcion del Gobierno.

La dificultad está en entender como se puede tener un acto de Gobierno ántes que el Gobierno exista, y como el Pueblo que es Soberano y vasallo á un mismo tiempo, puede llegar á ser Príncipe ó Magistrado en ciertas circunstancias. Aquí es donde se descubre una de estas maravillosas propiedades del cuerpo político por las que concilia operaciones