de él; pero la parte del mal público no le parece nada en comparacion del bien exclusivo que pretende apropiarse. Exceptuando este bien particular, él quiere el general por su propio interes tan fuertemente como qualquiera otro: y aun vendiendo su sufragio á precio de dinero, no extingue en él la voluntad general, y solamente la elude. La falta que comete es mudar el estado de la qüestion, y responder otra cosa diferente de la que se le pregunta; de suerte que en lugar de decir por su voto: es ventajoso al Estado; dice, es ventajoso á tal hombre, ó á este, ó al otro partido que este ó tal parecer se entable. Así la ley del órden público en las Asambleas no es tanto para mantener la voluntad general como para hacer que ella sea siempre preguntada, y que siempre responda.
Yo podria hacer algunas reflexiones, sobre el simple derecho de votar en todo acto de Soberanía: derecho que no se puede quitar á los Ciudadanos, y sobre el de opinar, proponer, dividir, discutir que el Gobierno debe tener siempre cuidado de dexar á sus miembros, pero esta importante materia pide un tratado á parte, y yo no lo puedo decir todo de una vez.