efecto que ellas producian en las asambleas. Estas juntas legítimamente convocadas, se llamaban Comicios, y se tenian ordinariamente en la Plaza de Roma ó en el Campo de Marte, y se distinguian en Comicios por Curias, Comicios por Centurias, y Comicios por Tribus segun una de las tres formas sobre que estaban ordenadas. Los Comicios por Curias eran de la institucion de Rómulo, los de por Centurias de Servio, y los de por Tribus de los Tribunos del Pueblo. Ninguna ley recibia la Sancion, ni era ningun Magistrado electo sino en los Comicios, y como no habia ningun Ciudadano que no estuviera inscripto en una Curia, en una centuria ó en una Tribu, se sigue que ninguno tampoco estaba excluido del derecho de sufragio, y que el Pueblo Romano era verdaderamente Soberano de hecho y de derecho. Para que los Comicios se congregaran legítimamente y tuvieran fuerza de ley, eran necesarias tres condiciones: la primera que el cuerpo ó el Magistrado que los convocara, estubiera revestido de la autoridad Soberana: la segunda que la Asamblea se tuviera uno de los días permitidos por la ley, y la tercera que fueran favorables los Adivinos.
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