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EL CONTRATO

no hay necesidad de obedecer por deber, y quando no somos forzados á obedecer; tampoco estamos obligados. Se ve pues que esta palabra derecho no añade nada á la fuerza, y que nada significa.

Obedeced a las Potestades. Si esto quiere decir, ceded á la fuerza, el precepto es bien superfluo, por que yo aseguro que jamas sera violado. Todo poder viene de Dios, yo lo confieso; pero tambien la infermedad nos es por él enviada, y por eso ¿nos está acaso prohibido llamar al Médico? Si un vandido me sorprende en un bosque, es preciso darle la bolsa por fuerza, pero quando yo pudiera guardarla, ¿estaría por ventura obligado en conciencia á darsela? Tambien la pistola que él tiene, es un poder. Convengamos pues en que la fuerza no hace derecho, y que no hay obligacion de obedecer sino á las legítimas Potestades, y así vuelve otra vez mi qüestion primitiva.




C A P I T U L O I V.


De la Esclavitud.

SUPUESTO que ningun hombre tiene autoridad natural sobre su semejante, y