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SOCIAL.

que alguno de los contractantes premedite pernear en una horca.

Por otra parte, todo malhechor atacando el derecho social, viene á ser por sus excesos rebelde y traydor á la Patria, cesa de ser su miembro violando las leyes, y aun la hace la guerra. Entónces la conservacion del Estado es incompatible con la suya, y es necesario que uno de los dos perezca, y así quando se hace morir al culpable es como enemigo no como Ciudadano. Las escrituras del proceso y el juicio son las pruebas de que él ha quebrantado el tratado social, y por consiguiente que no es ya miembro del Estado; y no siendo reconocido como tal, mas ó ménos segun su delito, debe ser castigado, ó con destierro como infractor del pacto, ó con la muerte como enemigo público, por que un tal enemigo no es una persona moral, es un hombre; y entónces es quando tiene fuerza el derecho de la guerra, á saber: matar al vencido.

Pero se me dirá que la condenacion de un criminal es un acto particular, es verdad; mas tampoco esta condenacion pertenece al Soberano, por que este es un derecho que puede conferir sin que pueda el mismo exercer. Todas mis ideas estan mutuamente unidas; pero yo á veces no sabré exponerlas á mi gusto.