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EL CONTRATO

¿Se ha dicho jamas que el se hecha por una ventana para escapar de un incendio, sea reo de suicidio? ¿Se ha imputado este crímen al que perece en una tempestad cuyo peligro no ignoraba quando se embarcó?

El tratado social tiene por fin la conservacion de los contractantes. El que quiere el fin, quiere tambien los medios; y estos son inseparables de algunos riesgos y aun de algunas pérdidas. El que quiere conservar su vida á expensas de otros, debe tambien darla por ellos quando sea preciso. Así es que el Ciudadano no es Juez del peligro al que quiere la ley que se exponga: y quando el Príncipe le ha dicho es conveniente al Estado que tu mueras, debe morir, y solo baxo ésta condicion ha vivido en seguridad hasta entónces. Ademas que su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino tambien un don condicional del Estado.

La pena de muerte impuesta á los criminales puede ser mirada casi baxo el mismo modo: quien ha cometido un asesinato, debe consentir en morir por no ser la víctima de otro asesino. En este tratado léjos de disponer de su propia vida, no se cuida sino de guardarsela, y no hay entónces motivo para presumir