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Página:El contrato social (1819).djvu/90

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EL CONTRATO

á la libertad; el uno á las riquezas, el otro á la poblacion; el uno á la paz, el otro las conquistas; se verá debilitar las leyes insensiblemente y alterarse la Constitucion, y el Estado no dexará de agitarse hasta que sea destruido ó mudado, y vuelva otra vez á tomar su Imperio la invincible naturaleza.




C A P I T U L OX I I.


Division de las leyes.

Para ordenar el todo y dar la mejor forma posible á la causa pública, hay diversas relaciones que considerar. Primeramente la accion del cuerpo entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relacion del todo al todo, ó del Soberano al Estado; y esta relacion está compuesta de la de los términos intermedios, como veremos despues.

Las leyes que reglan este respeto, tienen el nombre de leyes políticas, y se llaman tambien fundamentales, no sin alguna razon como sean sabias, por que si hay en cada Estado una buena manera de ordenarle, el Pueblo que la ha encontrado,