debe retenerla. Mas si el órden establecido es malo ¿por que se tendran por fundamentales las leyes que le impiden ser bueno? Por otra parte: en todo Estado el Pueblo es siempre árbitro para mudar las leyes aun las mejores, por que si le acomoda hacerse daño á si mismo, ¿quien tiene derecho para estorbarselo? La segunda relacion es la de los miembros entre sí ó con el cuerpo entero; y esta relacion debe ser pequeña en quanto á lo primero, y en órden á lo segundo tan grande qual sea posible: de suerte que cada Ciudadano esté en una perfecta independencia con todos los otros, y en una excesiva dependencia de la Ciudad, lo que se hace siempre por los mismos medios, porque sola la fuerza del Estado es la que hace la libertad de sus miembros, y de esta segunda relacion nacen solamente las leyes civiles.
Se puede considerar una tercera suerte de relacion entre el hombre y la ley, á saber, la de la desobediencia á la pena, y esta es la que da lugar al establecimiento de leyes criminales que en el fondo son ménos una especie particular de leyes que una sancion de todas las otras. A estas tres suertes de leyes se agrega una quarta, la mas importante de todas que no se graba ni sobre el mármol,