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Página:El contrato social (1836).djvu/16

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CAPÍTULO IV.
De la esclavitud.

Ya que por naturaleza nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce ningun derecho, solo quedan las convenciones por base de toda autoridad legítima entre los hombres.

Si un particular, dice Grocio, puede enagenar su libertad y hacerse esclavo de un dueño, porqué todo un pueblo no ha de poder enagenar la suya y hacerse súbdito de un rey? Hay en esta pregunta muchas palabras equívocas que necesitarian esplicacion; pero atengámonos á la palabra enagenar. Enagenar es dar ó vender. Ahora bien, un hombre que se hace esclavo de otro, no se da á este; se vende á lo menos por su subsistencia: pero con que objeto un pueblo se venderia á un rey? Lejos este de procurar la subsistencia á sus súbditos, saca la suya de ellos, y segun Rabelais no es poco lo que un rey necesita para vivir. Será que los súbditos dén su persona con condicion de que se les quiten sus bienes? Que les quedará despues por conservar?

Se me dirá que el déspota asegura á sus súbditos la tranquilidad civil. Bien está; pero ¿que ganan los súbditos en esto, si las guerras que les atrae la ambicion de su señor, si la insaciable codicia de este, si las vejaciones del ministerio que les nombra, les causan mas