Ir al contenido

Página:El contrato social (1836).djvu/19

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
13

zon no son enemigos por naturaleza. La relacion de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la guerra; y no pudiendo nacer este estado de simples relaciones personales, sino de relaciones reales, la guerra de particulares ó de hombre á hombre no puede existir, ni en el estado natural, en el cual no hay propiedad constante, ni en el estado social, en el cual todo está bajo la autoridad de las leyes.

Los combates particulares, los desafíos, las luchas son actos, que no constituyen un estado; y por lo que mira á las guerras entre particulares, autorizadas por las instituciones de Luis IX., rey de Francia, y suspendidas por la paz de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal, sistema absurdo como el que mas, contrario á los principios del derecho natural y á toda buena politica.

Luego la guerra no es una relacion de hombre á hombre, sino de estado á estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente, no como á hombres ni como á ciudadanos,[1] sino como á soldados: no

  1. Los Romanos, que han entendido y respetado este derecho de la guerra mas que todas las naciones del mundo, llevaban la escrupulosidad sobre el particular hasta el punto de estar prohibido á los ciudadanos el servir como voluntarios sin haberse obligado á servir contra el enemigo, y señaladamente contra tal enemigo. Habiendo sido reformada una legion, en la que el hijo de Caton empezaba su carrera militar al mando de Pompilio, Caton padre escribió á este que si