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Página:El contrato social (1836).djvu/29

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ber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que semejante cuerpo político no se pueda obligar hácia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al estranjero, no es mas que un ser simple, un individuo.

Pero el cuerpo político ó el soberano, como que reciben su sér de la santidad del contrato, jamas pueden obligarse, ni aun con respecto á otro, á cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enagenar alguna porcion de sí mismo, ó someterse á otro soberano. Violar el acto en virtud del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ningun efecto.

Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posible agraviar á uno de sus míembros sin atacar el cuerpo, ni mucho menos agraviar á este sin que los miembros se resientan. De este modo el deber y el interés obligan por igual á las dos partes contratantes á ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce.

Componiéndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener algun interés contrario al de estos; por consiguiente el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías á los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar á sus miem-