poner en otras relaciones semejantes; de donde nace por consiguiente una nueva proporcion, y aun otra dentro de esta última, segun el orden de los tribunales, hasta que se llega á un término medío indivisible, esto es, á un solo gefe ó magistrado supremo, que puede ser representado, en medio de esta progresion, como la unidad entre la serie de las fracciones y la de los números.
Sin que nos detengamos en esta multiplicacion de términos, contentémonos con considerar el gobierno como un cuerpo nuevo en el estado, distinto del pueblo y del soberano, é intermedio entre el uno y el otro.
Entre estos dos cuerpos hay la esencial diferencia de que el estado existe por sí solo y el gobierno no existe sino por el soberano. Asi es que la voluntad dominante del príncipe no es ó no debe ser mas que la voluntad general ó la ley; su fuerza es tan solo la fuerza pública reconcentrada en él: luego que quiere obrar absoluta é independientemente, el enlace del todo empieza á debilitarse. Si por último llegase á suceder que el príncipe tuviese una voluntad particular mas activa que la del soberano, y que para seguir esta voluntad particular, se valiese de la fuerza pública que está á sus órdenes, de modo que hubiese, por decirlo asi, dos soberanos, el uno de derecho y el otro de hecho; se desvaneceria al instante la union social y quedaria disuelto el cuerpo político.
Sin embargo, paraque el cuerpo del go-