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Esta sanción fué interpretada y publicada en Julio en estos términos:
«Tucumán 25 de Julio de 1816,—Elevadas las Provincias Unidas en Sur América, después de la declaratoria solemne de su Independencia, será su peculiar destintivo la bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente, y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas en clase de bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de Gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme á ella los geroglíficos de la bandera nacional mayor. Comuníquese á quienes corresponda su publicación.—Francisco Narciso de Laprida, Diputado Presidente.—Juan José Passo, Diputado Secretario ».
15 de Abril de 1817.—El Poder Ejecutivo decreta premios á los Vencedores de los Andes y especialmente uno á San Martín, Vencedor de los Andes y Libertador de Chile. La medalla debía ser « pendiente del pecho con una cinta tricolor blanca, celeste y amarilla ».
25 Abril de 1817.—El Poder Ejecutivo decreta medallas á los que tomaron parte en la acción de Humahuaca, « pendiente de una cinta celeste y blanca ».
28 de Noviembre de 1817.—El Poder Ejecutivo acuerda una medalla á los defensores de Salta « pendiente á una cinta celeste en el pecho », y « un escudo de paño blanco con inscripción de letras celestes ».
«Buenos Aires, 25 de Febrero de 1818.—Habiendo pedido el Supremo Director, se declarase la divisa que debían usar los Generales en Campaña á consecuencia de lo acordado sobre el uso de las bandas en cuanto á los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, y así mismo las banderas que deban usarse, así en las plazas fuertes y buques de la Nación, como en los mercantes de la misma, por requerir ya las circunstancias que se diferencien como es la práctica en todas las naciones, el Congreso Nacional resolvió: 1º Que sirviendo para toda a bandera nacional los dos colores blanco y azul y en el modo y forma hasta ahora acostumbrado, fuese distintivo peculiar de la bandera de guerra un Sol pintado en medio de ella. 2° Que todos los que por ordenanza, decreto ó estatuto deban ó puedan traer bandas, inclusos los grandes oficiales de la Legión de Mérito de Chile, la usen del modo ordinario acostumbrado, y porque la banda que sirve de divisa al Supremo Direc-