Página:El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.djvu/9

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que va rubricado cada plana, y firmado al fin del, de Iuã Gallo de Andrada, nueſtro eſcriuano de camara, de los que en el reſiden, para ſaber ſi la dicha impreſsion eſtâ conforme el original: o traygays fê en publica forma, de como por Corretor nombrado por nueſtro mandado, ſe vio, y corrigio la dicha impreſsion por el original, y ſe imprio conforme a el, y quedan impreſſas las erratas por el apuntadas, para cada vn libro de los que aſsi fueren impreſſos, para que ſe taſſe el precio que por cada volumen huuieredes de auer. Y mandamos al Impreſſor que aſsi imprimiere el dicho libro, no imprima el principio, ni el primer pliego del, ni entregue mas de vn ſolo libro, con el original al Autor, o perſona a cuya coſta lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correcion, y taſſa, haſta q̃ antes, y primero el dicho libro eſtê corregido, y taſſado por los del nueſtro Conſejo: y eſtando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio, y primer pliego: y ſuceſsiuamente ponga eſta nueſtra cedula, y la aprouaciõ, taſſa, y erratas, ſo pena de caer, ê incurrir en las penas contenidas en las leyes, y prematicas deſtos nueſtros Reynos. Y mandamos a los del nueſtro Conſejo, y a otras qualeſquier juſticias dellos, guarden, y cumplan eſta nueſtra cedula, y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veynte y ſeys dias del mes de Setiembre, de mil y ſeyſcientos y quatro años.


YO EL REY.


Por mandado del Rey nueſtro ſeñor.


Iuan de Amezqueta.