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P. ¿Hay alguna regla para conocer bien estas diferencias?

R. Para esto han de tenerse presente las reglas dadas sobre el régimen de los adjetivos, análogamente à los verbos: v. gr. los verbos que indiquen oportunidad, como disponerse, rigen mediante la preposicion para; los que indican cualidades morales ó afectos del ánimo, como consolarse, alegrarse, rigen mediante la preposicíon con, etc.


P. ¿Hay alguna otra cosa que notar en este punto?

R. Debe tenerse presente que todos estos verbos adrniten sus respectivas preposiciones antes de la conjunción que cuando el verbo determinado va al subjuntivo ó indicativo: v. gr. yo apuesto a que mi padre no viene; tu madre se gloria de que tú bailes; el maestro se empenó en que yo leyese; tú te consuelas con que le venga, etc.


P. ¿Cómo puede regir el verbo intransitivo no teniendo ningun complemento?

R. Mediante una preposicion cualquiera; pero en rigor la preposicion es la verdadera palabra regente, pues forma con su complemento una espresion adverbial que modifica la accion del verbo intransitivo: v. gr. venir de caza, ir à comer, huir del ruido, morir en el campo, etc.


IV.


DEL RÉGIMEN DE LA PREPOSICION.


P. ¿Cuántas palabras puede regir la preposicion?

R. A un nombre, verbo, participio ó adjetivo que sean su complemento formando una espresion adverbial. Y tambien puede regir estas mismas palabras y un pronombre cuando van regidas en otra palabra mediante la preposicion.


P. ¿Hay reglas para conocer cuando la preposicion rige por si misma, y cuando sirve de intermedio para la regencia de otras palabras?

R. I. ― Siempre que la preposicion y su complemento modifiquen la significación de la palabra que antecede, la preposición rige por si misma: v. gr. Si se dice acá