Página:Fernández Saldaña - Diccionario Uruguayo de Biografías (1810-1940).djvu/886

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parte de la Academia de Jurisprudencia y en 1841 dió a la imprenta una especie de ley orgánica de la Administración de Justicia, dedicada al Dr. Joaquín Requena.

En 1844 ausentóse de la República, radicando algunos años en Mendoza, en Bolivia y en Chile, hasta que volvió a nuestra capital en 1853 para incorporarse definitivamente al foro nacional y a la universidad, donde fué catedrático de distintas materias.

Católico militante, propició en 1859 la creación de una cátedra de Sagrada Teología en la Universidad Mayor, que sólo tuvo corta existencia.

Al margen de cualquier actividad que no fuese atinente a su profesión, y poseedor de todas las condiciones requeridas para labor de gabinete disciplinada y seria, a fines de 1866 tenía concluído un proyecto de Código Civil aventajadísimo y de lo más completo en su tiempo, el cual, previo favorable informe facultativo, el dictador general Venancio Flores declaró código civil de la República por decreto ley de 28 de enero de 1868.

Jurista de profundo saber, talento sólido antes que brillante, distinguía al Dr. Narvaja su concisión admirable para el articulado.

Texeíra de Freitas, el eximio autor de la “Consolidacao” brasileña, que hallaba nuestro recién promulgado Código a la altura — en todo — de los progresos del derecho moderno, destacaba como su particularidad sobresaliente “el primor de su redacción”. El Código Narvaja, sin embargo, fué objeto de críticas y motivó animadas polémicas de prensa, no exentas en ocasiones de personalismo y espíritu de secta. Hace tiempo que un juicio depurado e imparcial ha dicho, en última instancia, de los méritos de aquel trabajo, donde campean trascendentales progresos — por lo que creó — y más trascendentales y dignos de recordación agradecida por lo que valientemente eliminó de entre las sutilezas, recovecos y vejeces del anquilosado fárrago de las leyes del coloniaje, excluyendo de sus páginas las ignominias de la muerte civil, de la prisión por deudas, etc., etc.

Para inteligencia perfecta y como verdadera historia del Código Civil, reunió en trabajo aparte las fuentes, notas y concordancias de su labor, que por lo demás, tuvo ocasión de explanar desde su cátedra acompañadas de medulares comentarios, Este libro, inédito en vida del codificador, vino a publicarse recién en 1910 por su hijo el Dr. Ricardo Narvaja.

La Asamblea General, en sesión de 10 de junio de 1872, votó al eminente jurista para miembro del Superior Tribunal de Justicia, y en la presidencia del Dr. Ellauri se le incluyó entre los redactores del Código de Procedimiento Civil.

Diputado en la 11ª legislatura —1875 — dejó la Cámara cuando el presidente Pedro Varela lo hizo Ministro de Gobierno el 31 de julio, por el mismo decreto que confiaba al Dr. Andrés Lamas la cartera de Hacienda.

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