Página:Finke Mujer Edad Media.djvu/80

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había llegado ya, de un modo general, en tiempo de los francos. Un segundo momento representa el hecho de que los matrimonios contraídos sin el consentimiento paterno tuvieran reconocida su validez moral, si bien todavía no la jurídica. Si- $los después esta autorización sólo en el orden patrimonial produce consecuencias, y la conceden conjuntamente el padre y la madre, lo que realza también la intervención de la mujer en este acto familiar.

Sólo más tarde llega a tener intervención la esposa, en efecto, en la administración de los bie- nes matrimoniales. En un principio, el marido podía disponer de los bienes de la mujer como tuviera por conveniente; podía venderlos, donar- los, dilapidarlos, siempre que no hubiera here- deros. Necesitaba el consentimiento de éstos y, ya en la baja Edad Media, la mujer interviene regularmente. Lo que hacen concordes el padre y la madre no pueden atacarlo los hijos. Aparecen ambos, sobre ellos, como una autoridad compar- tida: «Los hijos están mantenidos por los padres, no por el padre exclusivamente.» Así representan las dos columnas de la casa el hombre y la mujer. A la muerte del marido, pasa a ser finalmente la madre la única gestora de la casa, o, por lo me- nos, su influencia sobre los hijos y los bienes es muy grande.

Basta lo antedicho para confirmar el juicio de

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