Página:Frontera, sociedad y justicia coloniales.djvu/24

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FRONTERA, SOCIEDAD un fiscal a.l dictaminar favorablemente en un caso en que se litiga contra un poderosouo’. Sin embargo no parece existir entre ellos el concepto de que "las leyes aplastan al pobre y los ricos dominan el derechwu”, sino una conciencia marcada de igualdad ante la Ley y ante la Justicia, y por eso recurren a ella. Este concepto sin embargo se les presenta en la practica mas creible en los tribunales superiores que ante los de primera instancia. No es posible, sin embargo, determinar aqui la cohesión social del grupo estudiado, sino mas bien los prejuicios que los enfrentan a otros grupos y los que los unen, razon por la cual tienen importancia las opiniones de los testigos, de la contraparte y muy especialmente de los "subalternos". Estos son los empleados de Justicia que cobran sus honorarios derivados del pago de costas de cada Juicio, y que los pierden al otorgarse al solicitante la calidad de pobre, ya sea definitivamente, o hasta terminar el Juicio. Los subalternos que actuan entonces en defensa de sus propios intereses suelen ser mas duros que el mismo fiscal y que los Oidores, pero asi tambien mas Vulnerables a las presiones externas y a los prejuicios propios del lugar que ocupan en la sociedad. Es decir que nos enfrentamos a un doble concepto de la pobreza de cada solicitante, la que deriva de aquellos que estan condicionados por presiones locales y prejuicios, como el mismo, los testigos, los subalternos y la contraparte, y, por otra parte la de aquellos que administran Justicia por cuenta del Estado. Una posible definicion de pobreza incluye no solo la, idea de una persona que carece de lo necesario para subsistir, o que 9259395?‘ Hïïtïmïá■‘Jïá■ïíïitïaoISÉ1%Z‘EÉSÍS“C%%tSSÉSIÉEÉíaKnï-ïíïï‘ Ante la postura de los subalternos de "usticia que señalan que eÍ litigante es un pobre voluntario, el giscal opina: ”(...) es cierto E...) pero teniendo en cuenta que entabla demanda contra un poderoso ...) debe considerarse, respectiva y comparativamente a este individuo (nJ" (11) E. P. THOMPSON, La formacion“, cit., T. I, p. 77. 16