FRONTERA, SOCIEDAD de un oficial zapatero poseedor de chacra, dos caballos y dos yuntas de bueyes en la Banda Oriental; otro, nuevo poblador en Montevideo, alguaciL-sano y robusto, labrador en tierras realengas, y un carpintero de San Antonio de Areco, poseedor de sus herramientas, rancho y (aballos y cuatrocientas cabezas de ganado en sociedad con otros cuatro individuos. Las objeciones interpuestas por los subalternos fueron las de ser artesanos dos de ellos y el tercero alguacil, lo que significó una escasa argumentación para que los oidores denegaran la certificación de pobreza, que fue otorgada No se reconoció como pobre a quien, poseedor de tierras de estancia en Magdalena ‘y sesenta cabezas de ganado vacuno, yeguas, ovejas y cabanos, se presentó a solicitarlo. Tampoco a un pulpero y labrador cordobes, cuya ocupación era la de recorrer el campo pidiendo por la advocación a la Virgen, ni tampoco a quien recibia medio real de peaje por el uso de un puente sobre el rio Las conchas con peones, casa, muebles, carretilla, ocho y nueve bueyes, dos canoas, yeguas, caballos, ovejas. Se les denegó, asimismo, a un poseedor de estancia en la Banda Oriental, asi como a quien en la misma región poseía una chacra de doscientos por mil varas donadas por el Rey, y en ellas varias yuntas de bueyes, un carro, y 600 «rabezas de ganado, caballos, yeguas y un rancho. El caso de menor pobreza entre las solicitudes presentadas, es el de Jose Rafael Riglos, cuyas estancias han sido embargadas por un mal negocio y deuda en Espana, pero que conserva casa y esclavos en la ciudad. En este caso, se consideró que cualquiera que posea bienes raices no puede ser considerado pobre, amen de que embargo no significa insolvencia, sino morosidad al pago de sus creditos pasivosws). Un labrador de San Isidro, pardo y con varios hijos todavia esclavos, se presenta como un caso particular por los bienes que ha ([358) AHPBA Real Audiencia, Informaciones de Pobreza, 1809, 5 37: Jose Rafael Riglos contra Anselmo Celis. 36
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