Página:Frontera, sociedad y justicia coloniales.djvu/41

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ESTUDIOS/INVESTIGACIONES Pareciera que la evaluacion de la pobreza se diera, por parte de los subalternos, fiscales y oidores, en compartimientos estancos, analimndolos estos como casos individuales y proveyendo diferentes sentencias, aunque los solicitantes se encuentren en una misma situacion o "calidad, entendiendose esta no solo como condicion raciaL Entre los pobres de la campana, ocupan el segundo lugar los que denuncian como ocupación el ser labradores. Nos resultan muy utiles como termino de comparacion, para establecer diferencias entre ellos y los peones de campana. En un total de treinta y ocho solicitudes, solo diez son arrendatarios o cultivan en tierras aJenas. Cuatro son labradores de tierras cedidas por el Estado, dos en la Banda Oriental como nuevos pobladores, y dos en Salto y Buenos Aires son beneficiarios de tierras cedidas como soldados. Otros dos cultivan en tierras del suegro. Por lo tanto, aparentemente, veintidos labradores poseen la tierra que cultivan. Arrendatarios, ocupantes y beneficiarios o arrimados, poseían rancho, caballos, ovejas (20-40), yeguas (15), bueyes (2-4), carretas, utensilios, trigo, legumbres, huerto y frutales. En dos casos los bueyes se obtienen en prestamo para la siembra. Los labradores que no especifican su relacion con la tierra y que fueron considerados pobres, poseen, a su vez, bueyes (4-10), carros, carretillas y carretas, yeguas, caballos, ovejas, vacas (4-0), legumbres, alfalfa y pasto, sementeras, monte frutal, atahona, zanJados y cercados, canoas y espineles. Siendo poseedor de la tierra, instalarse requería "llevar algun dinero, caballos, yeguas, vacunos y lecheras, utensilios de labranza", estos ultimos valuados en 700-600 pesosw“. algunos casos, la pobreza fue denegada a algunos mnrauores por los subalternos y admitida por los oidores. Ello fue en el caso 1'34) AHPBA, Real Audiencia, Informaciones de Pobreza, 1603, 57139: Marc1ana Ram1rez contra Juan Pablo Ezeyza sobre nuhdad de venta de terrenos de estancia. 35