Página:Frontera, sociedad y justicia coloniales.djvu/54

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FRONTERA, SOCIEDAD Y Ademas de ser valiosas para reconstruir el marco normativo y la mentalidad, las fuentes Judiciales son, acaso, la ventana que mas se abre sobre ‘la vida de los sectores populares, esa mayoria sin riqueza, sin poder, ni propiedades. Ya lo sabemos, la justicia esta hecha para los de abajo, especialmente el fuero criminal. En vano buscaremos nombres de la elite en los expedientes criminales de la Real Audiencia de Buenos Aires. Los que desfilan por los estrados judiciales, los que atestan las carceles del Virreinato, son los hombres de la plebe, rural o urbana. Y bien, precisamente por ello la fuente Judicial es tan valiosa para conocer de cerca y directamente a los sectores de menores ingresos. Analfabetos los mas, los pobres no dejan testionio directo de su vida, sus viviendas precarias, su linaje se pierde en el tiempo, sus posesiones son pocas y perecederas. No son tan "visibles" como la elite. Mas alla de los censos y de algunos viajeros, no se conocia otra fuente que hablara de ellos. Por otra parte, aqui podemos ahondar en las relaciones entre este y los restantes grupos integrantes de la sociedad, permitiendonos marcar las diferencias existentes. En la fuente judicial se puede escuchar la voz de los sectores populares, mediatizada, es cierto, pero la voz al fin. La confesión es, en este sentido, sumamente valiosa para reconstruir a un mismo tiempo la vida cotidiana y la mentalidad del acusado. Las condiciones materiales de vida, vivienda y propiedad, las relaciones familiares, la educacion de los hijos, la religiosidad y aquellos que consideran los valores fundamentales pueden reconstruirse a partir de estos testimonios. La fuente presenta por lo menos cuatro Limitaciones teóricas y metodológicas. En primer lugar quien basa su investigacion en fuentes Judiciales puede acabar con una vision dominada por la idea de conflicto social, olvidando los aspectos consensuales que hicieron de la sociedad colonial una sociedad bastante estable. La segunda objeción surge de inmediato: las fuentes judiciales solo 4-8