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esa ley, aun con perjuicio de todas mis inclinaciones.

Así, pues, el valor moral de la acción no reside en el efecto que de ella se espera, ni tampoco, por consiguiente, en ningún principio de la acción que necesite tomar su fundamento determinante en ese efecto esperado. Pues todos esos efectos-el agrado del estado propio, o incluso el fomento de la felicidad ajena-pudieron realizarse por medio de otras causas, y no hacía falta para ello la voluntad de un ser racional, que es lo único en donde puede, sin embargo, encontrarse el bien supremo y absoluto, Por lo tanto, no otra cosa, sino sólo la representación de la ley en sí misma-la cual desde luego no se encuentra mas que en el ser racional-, en cuanto que ella y no el efecto esperado es el fundamento determinante de la voluntad, puede constituir ese bien tan excelente que llamamos bien moral, el cual está presente ya en la persona misma que obra según esa ley, y que no es lícito esperar de ningún efecto de la acción (1), (1) Podría objetárseme que, bajo el nombre de respeto, busco refuglo en un obscuro sentimiento, en lugar de dar una solución clara a la cuestión por medio de un concepto de la razón. Pero aunque el respeto es, efectivamente, un sentimiento, no es uno de los recibidos mediante un inilujo, sino uno espontáneamente oriundo de un concepto de la razón, y, por lo tanto, especificamente distinto de todos los sentimientos de la primera clase, que pueden reducirse a inclinación o miedo Lo que yo reconozco inmediatamente para mi como una ley, reconózcolo con respeto, y este respeto significa solamente la conclencia de la subordinación de mi voluntad a una ley, sin la mediación de otros influjos en mi sentir.

La determinación inmediata de la voluntad por la ley y la conciencia de la misma se llama respeto: de suerte que éste es considerado como efecto de la ley sobre el sujeto y no como causa. Proplamente