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cipio es necesario objetivamento como lay univer sal, y, sin embargo, no ale subjetivamente com universalidad, sino que ha de admitir excepciones.

Pero nosotros consideramoanna vez nuestra aceión desde el punto de vista de una voluntad confor me enteramente con la razón, y la otra vez consi deremos la misma acción desde el punto de vista de una voluntad afectada por la inclinación, de donde resulta que no hay aquí realmente contra, dicción alguna, sino una resistencia de la inclina ción al precepte de la razón (antagonismo); por donde la universalidad del principio tórnase en mera validez común (generalidad, por la cual el principio práctico de la razón debe coincidir con la máxima a imitad de oamino. Aun ounido estó no puede justificarse en nuestro propio juicio, im parcialmente dispuesto, ello demostra, sin embargo, que reconocemos realmente la validez del im perativo categórico y sólo nos permitimos con todo respeto algunas excepciones que nos parecon insignificaatbary forzadas.verno ou no 180 Así, pues, hemos llegado, por lo menos, a este rep sultado: que, si el deber es un concepto que debé contenen significación y legislación real sobre huestras acciones, no puede expresarse más que en ima peratives categóricos y de ningún modo en imperativos hipotéticos También tenemos y no es poco-expuesto claramente y deterruinadamente, para cualquier uso, el contenido del imperativo categórico que debiera encerrar el principio de todis deber-siital hubiere-. Pero no hemos llegado M