Página:Historia de Cristóbal Colon y de sus viajes - Tomo I (1858).djvu/84

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encarga á sus herederos que protejan, siempre que no cause perjuicio á la corona de España, todo cuanto redunde en honra y provecho de Jénova, "ciudad noble y poderosa por la mar," y esplica su predilección, añadiendo: "Della salí, y en ella nací."[1] Palabras tan francas y esplícitas concluyen con la incertidumbre; pero á mayor abundamiento vamos á reproducir una frase que, al par que confunda la terquedad de ciertos escritores, sea un motivo de orgullo para los jenoveses, porque les confirma el derecho esclusivamente suyo de llamarse conciudadanos del revelador del nuevo mundo.[2]

Don Fernando, á quien Spotorno acusa de haber intentado estraviar la opinion, y encubrir el verdadero lugar donde nació su padre, se llama en su testamento "Hijo de don Cristóbal Colon, Ginovés."[3] Ademas, como tambien era jenovesa la mayor parte de su familia por línea masculina, se tenia por jenovés de oríjen, gustaba de la lengua italiana, única que habló jeneralmente, cuando no estuvo en España, y se prevalia de todo esto para exijir la cooperacion de los jenoveses honrados en las compras de libros impresos ó manuscristos, que hacia en el estranjero para formar su magnífica biblioteca, que se conserva en Sevilla. En pago de la gloria que su padre habia legado á Jénova, con nacer dentro de sus muros, contaba con el afecto de todos sus habitantes, los consideraba en cualquier parte del mundo á que los llevasen asuntos mercantiles, como sus corresponsales de hecho, y hasta para dar cumplimiento á sus mandas piadosas en Roma, donde habia como es consiguiente relijiosos españoles, designaba la intervencion oficiosa de algun comerciante jenovés. Y como su predileccion, por los compatriotas de aquel, fué siempre tan manifiesta, su

  1. Institucion del mayorazgo. Coleccion diplomática, docum. núm. CXXVI.
  2. El tribunal de S. Jorje respondiendo el dia 8 de Diciembre de 1502 á una carta suya lo llama amantissimus concivis. Cantú. Hist. universal, t. IV. p. 625. N. del T.
  3. Testamento otorgado en 12 de Julio de 1539.