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de agosto de 1784, se le dió el debido obedecimiento i entró al uso y servicio del empleo: Que con este motivo pidió el fiscal de dicha mi Real Audiencia se declarase que dicho Protomédico debe ser independiente del de Lima, i estar anexo á la Cátedra de Prima de Medicina conforme lo está en otras capitales donde hay Universidad pues será muy oportuno y conveniente para evitar dudas en lo sucesivo en cuanto á la provisión del referido empleo i al ejercicio de sus funciones i facultades, adaptándose á las que conceden las Leyes expresamente respectivas á las de Lima y Méjico i concluyendo el Presidente con la súplica de que me dignase condescender á la referida solicitud. Los motivos alegados para la propuesta independencia de aquel Protomedicato se reducen (según el testimonio incluido por el Presidente) á la distancia de mas de 700 leguas de navegación poco segura que hay desde Chile á Lima, lo cual entorpece el progreso de los asuntos correspondientes á la medicina i salud pública: Que hallándose subordinado el Protomedicato de Chile al de Lima no puede dar ni tomar las providencias correspondientes á exterminar curanderos, como previene la Ley 5.ª, 6.ª del Tít. 6.° Lib. 5.°, de las de aquellos Reynos pues á cualquiera de ellos le queda el arbitrio de hacer recurso á Lima i por este medio frustrar las determinaciones del Protomédico á que se agrega sea Chile Reyno diverso del de Lima, con Capitanía general i Audiencia separada,—tener Universidad en la cual puedan adelantar los jóvenes, que se dediquen al estudio de la medicina i cirujía. I habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, i consultándome sobre ello en 11 de Mayo de este año, he resuelto atendiendo á que según se halla dispuesto por la Ley 3.ª del Tít. 6.° Lib. 5.° de las de aquellos mis Reynos, el Protomedicato de la Nueva España esté unido í anexo á la Cátedra de Prima de la Universidad de Méjico, i el del Perú á la de Lima, se ejecute lo mismo en Chile quedando igualmente independiente del Protomedicato de Lima el mencionado Reyno de Chile. En su consecuencia, mando á mi virrey del Perú, al Presidente i Oidores de la mencionada mi Real Audiencia de Chile i demas Tribunales i Ministros, ó personas á quienes tocare esta mi Real resolución la guarden, cumplan i ejecuten, i hagan guardar, cumplir i ejecutar puntualmente sin permitir se ponga el menor embarazo contra ella. Dada en Madrid, á 22 de Julio de 1786.—Yo el Rey.—Por mandado del Rey Ntro. Sr.—Manuel de Nestares.