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jamos dho. y repetimos que este sugeto en nada parece sospechoso; Que es mas que visible la grabe necesidad que tenemos de un Profesor de su clase, sin perder de bista que conforme a la Ley 1.a del mismo título y Libro se exeptuan de la expulcion aquellas personas que no son tratantes ni sospechosas, antes por el contrario por esta sabia Real decicion se encarga se conserbe a aquellas personas que fuesen utiles y necesarias qual es según lo espuesto el referido Dn. Jorge.

En el concepto pues de sesar en las rasones de lá prohibición de las Leyes y de aberlas muy poderosas p.a su conserbacion, nos ha parecido no ser extraño el que solicitemos el permiso p.a su permanencia, p.a no bernos espuestos a la grabísima indigencia que antes padeciamos; alentándonos mas el exemplar que tenemos de varios profesores de esta misma facultad y naturaleza que an obtenido el permiso que ahora impetramos en barias poblaciones de este Reyno, y aun en esta misma ciudad fue concedida a don Enrique Obdonoban (O'Donovan) quien continuó en ella por espacio de mas de quatro años desde el pasado de Setezientos Noventa y sinco sin embargo de la Guerra que medió entre ntra. Potencia, y la de la gran Bretania: Por todo lo qual

A Vm. rendiamte, su plixamos se sirva ynformar al Exmo. Señor Presidente, Capn. Gral, sobre el mérito de esta Ntra. atenta representaciin, para que la piedad de su Exa. se digne dispensarnos el permiso que ympetramos, y es gracia en justicia y para ello etc.—El Conde de Villa Señor.—Miguel Viveros Aguirre.—Josef Pere< de la Mata.—Andrés Barela.—Josef de Gorostiaga.—Antonio de Azagra.—Franc.o Javier Chorroco.—Franc.o Moraton.—Joséf Thomas Loza—Juan de Somarriba.—José Martinez.—Jph. Meri Blanco.—Félix Ventura Marin.—Tadeo Cortez.—Buenav.a Marin.—Manuel de Aguirre—Diego Osandon.—Fran Antt.o de Salor<a—Juan Zorrilla.—Manl. José de Argandoña.—Manuel Meri.—Marcos Gallo.—Juan Migl. Munizaga.—Silvestre Urizar Suso—Pedro Medina.—Juan Franc.o Herrera.—Berndo Sainz de la Peña.—Manl. Gutierres de la Higuera.—Jph. Domg.o Sainz.—Evaristo de Rosas.—Mariano Guzman.—José de Borcorque.—Pablo Segdo. Corvalan.—Diego Guzman.—Joaqn. Carmona.—Antonio Flores.—Miguel Gallo.—Lorenzo Rodriguez.—Eulogio de Castro.

En vista de la petición anterior se dispuso con fecha 28 de Mayo de 1805 que se pasase dicha representación á la Junta del Cabildo de la Serena, la cual, á su vez, ordenó se remitiese con oficio al Cura y Vicario Foráneo de la misma ciudad y al Procurador General para que informasen sobre el particular.