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Página:Historia política y militar de las Repúblicas del Plata - Antonio Diaz (parte primera tomos 1 y 2).pdf/129

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DE LAS REPÚBLICAS DEL PLATA

si el gobierno lejítimo de la referida provincia de Montevideo, requiriere su auxilio.

ARTÍCULO XV.

Luego que se efectuase el canje de las ratificaciones de la presente convencion, habrá entera cesacion de hostilidades por mar y tierra. El bloqueo será levantado en el término de cuarenta y ocho horas por parte de la escuadra imperial, las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma convencion y sus ratificaciones fueren notificadas á los ejércitos, y por mar dentro de dos dias hasta Santa Maria, en ocho hasta Santa Catalina, en quince hasta Cabo Frio, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Linea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar ó en tierra, pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas y recíprocamente indemnizadas.

ARTÍCULO XVI.

Todos los prisioneros de una y otra parte que hubieren sido tomados durante la guerra en mar ó en tierra serán puestos en libertad luego que la presente Convencion fuere ratificada y las ratificaciones canjeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que hayan asegurado el pago de las deudas que hubieren contraido en el país donde se ballen.

ARTÍCULO XVII.

Despues del canje de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse el tratado definitivo de paz que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.