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Página:Importante cuestión de derecho internacional y local sobre prescripción.djvu/10

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leyes antiguas: artìculo 916 Código de Comercio Arjentino, artìculos 766 y 769 Código Chileno, y Escriche, palabra Pagaré á la Orden; de que resulta, que en cuanto à los tèrminos de prescripcion, està sujeto à las leyes del Comercio.

—2.—

La prescripcion, en la filosofia del Derecho, no es otra cosa, en cuanto à los crèditos, que la presuncion legal de pago; y en cuanto à las acciones en jeneral, la presuncion de estar renunciadas esas acciones.

Troplong, en obra «Droit Civil Expliqué.» en la parte «De la Prescripcion» en el tomo 1.º al final del Nùm. 1, se espresa asì: «La prescripcion, en efecto, no es solo la obra del poder del tiempo; ella toma su base en el hecho del hombre, en la posesion de aquel que adquiere, y en una presuncion de renunciacion de aquel que no usa su derecho.»

La prescripcion, tanto como es dañosa cuando se opone manifiestamente para quedarse con un dinero prestado, es de justa y ùtil cuando se usa para empedir que uno sea esplotado.

La prescripcion no es de derecho civil, sino de derecho natural, y ella es la base de la seguridad de todos los intereses existentes en el mundo; y como dice Ciceron: «Quitad la prescripcion, y la Sociedad no serà mas que el caos, ó un estado de guerra permanente».

En este caso, el Sr. Parodi no ha sido mas que un fiador, por hacer una obra buena, sin haber recibido ninguna cosa prestada ni por ningun negocio; por consiguiente, su obligacion no quiere reconocerla sino hasta donde la ley lo obligue, y no mas.—Es por eso que, en este juicio, opuso la prescripcion, y porqué, con demasiado fundamento, supone pagado ese crédito, así como el Derecho hace del lapso fijado para prescribirse un crédito, presuncion de pago ó estincion de la obligacion.

—3.—

En primera instancia se dedujo la escepcion de prescripcion, à virtud de que el crédito tenia mucho mas de ocho años de vencimiento, pues que debia fallarse por lo dispuesto en el Código de Comercio Arjentino, segun las doctrinas citadas del Derecho Internacional por D. Andres Bello; cuyo Código Arjentino, en su artículo 1003, fija cuatro años para la prescripcion de esta clase de documentos; y que aunque hubiese de fallarse por las leyes de Chile, el Código de Comercio chileno fija el mismo tiempo que el Arjentino.

El Juez sentencia el asunto y declara, que no debe rejirse por las leyes Arjentinas, porque no le son aplicable estas, desde que el documento es otorgado en Chile; y dice que tampoco conoce las chilenas, porque no se ha probado en autos como sean esas leyes.

Así es que el Juez se niega á aplicar las leyes Arjentinas, porque no son aplicablés, ni las chilenas porque no las conoce; de manera que no falla por ninguna ley, y sin embargo lo condena al Sr. Parodi á pagar el documento.

Nadie puede ser condenado á ninguna cosa, sino à virtud de una ley preexistente.

¿A virtud, pues, de qué ley rechazó el Sr. Juez, la prescripcion