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acabado de sanar del lomo y el tiempo que haga tienen en invernada los caballos á su cargo. La extensión del campo, altura y calidad de sus pastos, si son azucarados y si no son duros ni amargos. El nombre de los lugares donde estén con las caballadas, y el de las estancias á que penenezcan los campos.

Que los partes, los deben pasar precisamente cada 30 días, mandándoselos al Juez del Panido, para que éste los remita á S. E.; pero que así como se les ordena que los pasen precisamente cada 30 días, cuiden de no mandarlos pasando antes de los dichos 30 días.

S. E. les previene igualmente que en las caballadas en invernada del ejército, desde que la Provincia está en pié y armas, en defensa de su libertad, honor y dignidad, no hay reserva de caballos, por que todos ellos deben ser incluidos en la cuenta de ellos; y que tampoco puede prestarse ni auxiliarse á nadie, con ningún caballo de las dichas invernadas; todo bajo la más seria responsabilidad, por ser las invernadas un servicio el más delicado y de la más elevada importancia.

Que tenga U. siempre presente que los caballos son el primer elemento de triunfo en la guerra, según S. E. no cesa repetírselo, y que bajo su responsabilidad y la de los comandantes de las invernadas, pesa el desempeño de la importante comisión que S. E. ha confiado á su celo y capacidad federal, etc.

Que recomiende U. con frecuencia á los alcaldes, tenientes y al vecindario todo, el más exacto, puntual, escrupuloso, delicado cumplimiento, de la orden vigente que manda bajo la más severa responsabilidad, que todo