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arreglo de las cosas, bajo todas las formas que deben guardarse, y que ya se han dicho y se dirán más adelante.

Apartes de los vecinos. — Cuando alguno venga a pedir rodeo debe dársele, sea el día que fuere. Durante esté apartando no se hará más que atajarle el rodeo, y dejarlo que aparte lo suyo con sosiego. Pero se tendrá grande, especial y escrupuloso cuidado de que no lleve ningún animal de la hacienda. Y por lo que respecta a lo ajeno que no sea de mis marcas, sólo se le dejará sacar si trae facultades para ello, las que si las trae se pasa vista por ellas para ver si son ciertas o no. Si hay cómo y se puede, se le ayudará al aparte.

Apartes en la vecindad. — Los ganados deben registrarse en los rodeos, y sólo cuando no hacen rodeo enteramente se registrarán en el campo. Si de la inspección resulta haber animales, éstos se apanarán y se irán jumando en un pastoreo, hasta que yo detemüne del destino que debe dársele al dicho pastoreo.

Al apartar, debe cuidarse de que las vacas estén junto con las crías, para que no se vayan orejanas, sin sacar con alboroto ni atropellamiento, pues de ello resultan males y debe cuidarse que al apartar el rodeo esté sosegado, para que las crías estén juntas con las madres. Si el dueño del rodeo se pone a trabajar en él, debe suplicársele no trabaje durante el aparte, porque del alboroto no se juntan los temeros con las madres. Si se obstina, se deja el aparte para otro día y se le dice que acabe su trabajo y que entonces se apanará, pues con el alboroto no se juntan las crías.